PARTICIÓN ARBITRAL DE BIENES – LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y PRÁCTICA tercera edición

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Autor : Pedro Ignacio Albornoz Sateler
Edición : 3ra Edición – junio 2024
Formato : 1 Tomo – 518 Páginas – Empastado
ISBN : 978-956-9050-29-9
Editorial : Ius Civile

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Probablemente, en los últimos quince años, el Derecho chileno ha experimentado un desarrollo sin parangón en el ámbito latinoamericano, desarrollo que
ha venido de la mano de la profesionalización de la actividad académica, de la sujeción de las universidades a estándares de calidad, entre ellas, de investigación. Ello se ha traducido, también, en una proliferación de papers, beneficiosos para el desarrollo de una dogmática más avanzada y moderna.
Materias como el Derecho de familia, la responsabilidad civil y el Derecho de obligaciones y contratos, son prueba de lo señalado.
Pero como en toda innovación, siempre hay paradojas, pueden anotarse dos; la primera, es que mientras el desarrollo académico marcha hacia la profesionalización y las universidades contratan académicos ligados a la universidad y desapegados del ejercicio profesional, las reformas educativas, tanto
en el mundo como en Chile, proponen que la formación sea en competencias, es decir, un conjunto de conocimientos, habilidades y valores necesarios para
el ejercicio profesional. La segunda, es que el desarrollo dogmático chileno ha tenido damnificados. Tanto en la investigación, como en la reforma de los curriculum universitarios, el Derecho sucesorio chileno ha sido dejado seriamente de lado.
¿Qué relación tiene todo ello con esta obra? Ya se podrá advertir que lo señalado tiene mucha importancia, al menos por dos razones. La primera es que la
partición de bienes es una de aquellas materias, hoy por hoy, menos estudiadas y más superficialmente enseñadas en las facultades de Derecho en Chile. La segunda, es que tiene un impacto práctico de mucha relevancia, como hemos advertido. Es muy probable que un abogado dedicado a materias de Derecho privado deba encontrarse, al menos una vez en su ejercicio profesional, con alguna cuestión relativa a la partición, sea asesorando, interviniendo en un juicio particional en favor de un interesado o derechamente actuando como juez partidor. Y es muy notorio para quien ha podido aproximarse a la partición, desde el ejercicio profesional, los enormes déficits de conocimiento que existe en los colegas en estas materias.
Por todo lo anterior, el valioso libro del colega y profesor Pedro Albornoz es un importante aporte, porque obras generales sobre la materia son escasas y
porque el texto presenta indudables méritos, como se analiza la presente obra.
CAPÍTULO PRIMERO
LA PARTICIÓN DE BIENES EN GENERAL
1. El concepto de partición de los bienes comunes
2. La indivisión como presupuesto de la partición
2.1. La indivisión puede tener múltiples causas
2.2. La indivisión es el presupuesto que hace procedente la partición de bienes
2.3. La partición tiene por finalidad poner fin al estado de indivisión, pero no es el único medio al efecto
3. Normativa legal aplicable a la partición de bienes
3.1. El ámbito de aplicación de la normativa legal de partición de bienes
4. La acción de partición
4.1. Concepto de acción de partición
4.2. La acción de partición persigue crear un nuevo estado jurídico
4.3. ¿Cómo se ejerce la acción de partición?
4.4. Características de la acción de partición
4.5. ¿Desde qué momento se puede pedir la partición?
4.6. ¿Puede pedirse la partición parcial de la comunidad?
4.7. La acción de partición debe dirigirse en contra de todos los coasignatarios
5. Excepciones al derecho a ejercer la acción de partición
5.1. El pacto de indivisión
5.2. La indivisión legal o forzosa
5.3. La indivisión forzosa no puede tener origen testamentario
5.4. La declaración de bien familiar
6. Las distintas formas de hacer la partición y, en especial, el juicio arbitral de división de los bienes comunes
6.1. La partición hecha por el causante
6.2. La partición hecha de común acuerdo entre los coasignatarios
6.3. La división de la comunidad a través de un arbitraje particional
7. La partición como materia de arbitraje forzoso
7.1. Cualquier gestión que implique división de los bienes comunes es privativa de la competencia del Partidor
7.2. ¿Cuáles son los motivos de este arbitraje forzoso u obligatorio?
7.3. El juicio particional es la vía idónea para poner término a la indivisión
7.4. La liquidación de la sociedad conyugal, en general, debe someterse a arbitraje
7.5. Excepción: En el juicio de divorcio, nulidad o separación los cónyuges pueden solicitar de común acuerdo que el Tribunal de Familia liquide la sociedad
conyugal
7.6. La liquidación de la sociedad conyugal y la partición de la herencia pueden realizarse en procedimientos sucesivos o en una tramitación única
7.7. La liquidación del régimen de participación en los gananciales también debe ser resuelta por un Árbitro
8. El efecto declarativo de la partición
8.1. Los dos sistemas alternativos respecto de los efectos del acto particional
8.2. La legislación chilena otorga a la partición un efecto declarativo
8.3. La adjudicación a un coasignatario no constituye transferencia de dominio
8.4. Consecuencias del carácter declarativo y retroactivo que la legislación chilena atribuye a la partición
8.5. No obstan a la adjudicación la existencia de embargos y otros impedimentos legales a la transferencia
8.6. ¿Que pasará con el embargo u otro impedimento, una vez inscrita la adjudicación?
8.7. ¿Cuál es la sanción legal al acto ejecutado por un comunero respecto del bien que posteriormente no le fue adjudicado en la división del haber común?
8.8. Un caso particular: La cesión de cuota de dominio o acciones y derechos en un bien raíz que es el único objeto de una herencia
8.9. El efecto declarativo de la partición y la fecha de inicio de la comunidad subsecuente a la disolución de la sociedad conyugal
8.10. El efecto declarativo de la adjudicación y el contrato de arrendamiento
8.11. El efecto declarativo de la partición no opera en el caso de adjudicación en favor de un tercer
CAPÍTULO SEGUNDO
EL ÁRBITRO PARTIDOR
1. Naturaleza jurídica del cargo
2. El partidor es generalmente un árbitro de derecho, pero puede llegar a ser arbitrador o mixto
2.1. El Partidor como Árbitro de derecho
2.2. El Partidor como Árbitro arbitrador
2.3. El Partidor como Árbitro mixto
3. Requisitos para ser designado partidor
3.1. El Partidor debe ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión
3.2. El Partidor debe tener la libre disposición de sus bienes
3.3. Las prohibiciones legales para ejercer el cargo de Partidor
3.4. ¿Que ocurre si se designa Partidor a una persona que no reúna los requisitos legales?
4. El registro de Árbitros a cargo de cada Corte de Apelaciones
4.1. Criterios para la designación de Árbitros por parte de los Tribunales ordinarios
4.2. Impedimentos para la designación de Árbitro Partidor
5. Inhabilidades legales para ejercer el cargo de Partidor
5.1. Las causales que ya afectaban al Partidor al momento de ser designado por los coasignatarios
5.2. Las causales que afectan al Partidor designado por el causante y que ningún coasignatario ha hecho valer para inhabilitarlo
6. El Actuario
6.1. La designación del Actuario
6.2. La persona designada como Actuario debe ser Abogado
6.3. Sanción a la falta de autorización de una resolución del Árbitro Partidor
6.4. El reemplazo del Actuario y la designación de un subrogante o Ad Hoc
6.5. Las demás competencias del Actuario
6.6. El Actuario en la partición ante el Árbitro Arbitrador
7. La competencia del Partidor
7.1. El criterio general de la competencia del Árbitro Partidor
7.2. Materias que la Ley excluye de la jurisdicción del Partidor
7.3. Si se suscita cuestión sobre materias que no son de competencia del Partidor, el arbitraje no puede iniciarse o debe suspenderse
7.4. Materias de competencia compartida entre el Partidor y la Justicia Ordinaria
7.5. Materias que la ley asigna a la competencia exclusiva del partidor
7.6. Otros temas sobre la competencia del Partidor
7.7. Las cuestiones de competencia y las contiendas de competencia entre Árbitros Partidores
7.8. Las partes pueden extender la competencia del Partidor, permitiéndole conocer y resolver sobre bienes a los que originalmente no se extendía su
competencia
7.9. ¿Que para si el Árbitro Partidor extiende sus decisiones a materias que exceden el ámbito de su competencia?
8. Los honorarios del Partidor y del Actuario, y los gastos del juicio de partición
8.1. El oneroso costo del juicio de partición
8.2. Norma de ética profesional sobre los honorarios de Partidores
8.3. Carácter remunerado de la actuación del Partidor y Actuario
8.4. Los honorarios del Partidor y actuario son costas comunes y a la vez tienen el carácter de bajas generales de la herencia
8.5. Momento de fijación de los honorarios del Partidor
8.6. Criterios para la fijación del monto de los honorarios del Partidor
8.7. La reclamación en contra de los honorarios del Partidor fijados en el Laudo
8.8. La reclamación en contra de los honorarios del Partidor fijados durante el juicio particional
8.9. ¿Que pasa con los honorarios convenidos entre las partes y el Partidor si la partición no continúa tramitándose?
8.10. La distribución de honorarios entre partidores sucesivos
8.11. La época de pago de los honorarios del Partidor y los anticipos
8.12. La forma de pago de los honorarios del Partidor y Actuario y en especial la formación de una hijuela pagadora especial
8.13. El cobro judicial de los honorarios del Partidor
8.14. Los honorarios del Actuario
8.15. Los honorarios del Abogado que representa a una de las partes
CAPÍTULO TERCERO
LA DESIGNACIÓN DEL PARTIDOR
1. Designación por el causante
2. Designación por los coasignatarios, en forma judicial o extrajudicial
2.1. La solemnidad de la designación efectuada por los coasignatarios en forma extrajudicial
2.2. La aprobación judicial del nombramiento no judicial en caso de existir incapaces
2.3. La designación del Partidor efectuada por acuerdo de los comuneros en una instancia judicial
3. La designación del Árbitro Partidor por el tribunal ordinario
3.1. La legitimación activa y pasiva: ¿Por quien y contra quien se puede pedir la designación de Árbitro Partidor?
3.2. La legitimación activa
3.3. ¿Quienes no pueden pedir la partición?
3.4. La legitimación pasiva
4. El procedimiento judicial de designación del Partidor
4.1. El Tribunal competente para conocer del nombramiento del Árbitro divisor
4.2. La demanda de designación de Partidor
4.3. Carácter contencioso o voluntario de la gestión de designación de Árbitro
4.4. Resolución que debe dictar el Tribunal
4.5. La notificación de la citación al comparendo inicial
4.6. La oposición al nombramiento de Partidor
4.7. La audiencia o comparendo de designación de Árbitro Partidor
4.8. La resolución que designa Árbitro Partidor
4.9. ¿Debe designarse un solo Partidor o pueden ser varios?
4.10. La notificación a las partes de la resolución que nombra Partidor
4.11. Derechos u opciones de los comuneros respecto de la resolución de nombramiento
4.12. La naturaleza de la resolución que designa Árbitro Partidor y el recurso de apelación en su contra
4.13. La anulación de la gestión judicial de designación del Árbitro Partidor
4.14. Ejecutoriedad de la resolución que nombra Árbitro Partidor
4.15. La aprobación judicial de la designación de Árbitro Partidor
4.16. Las medidas precautorias en el juicio de partición
CAPÍTULO CUARTO
LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL DE PARTICIÓN
1. Regla general: la tramitación del juicio particional a través de audiencias; excepción: minutas y solicitudes escritas
1.1. Las actas de comparendos
1.2. Las partes en el proceso divisorio
2. La constitución del Tribunal arbitral
2.1. La notificación a la persona designada como Partidor
2.2. La aceptación del cargo
2.3. Formas en que debe prestarse la aceptación y juramento del cargo de Partidor
2.4. El Juramento del cargo
2.5. La omisión del juramento produce la nulidad del juicio particional
2.6. La obligación de desempeñar el cargo
2.7. ¿En que lugar debe tramitarse el juicio particional?
2.8. La formación del proceso y el soporte papel o electrónico
2.9. Los cuadernos del juicio partitorio
3. La primera resolución del Árbitro Partidor
3.1. La resolución que debe dictar el Árbitro Partidor para iniciar el juicio
3.2. Contenido de la resolución la primera resolución del Partidor
3.3. La notificación de la primera resolución del Tribunal arbitral
4. La audiencia inicial o constitutiva del juicio particional
4.1. Naturaleza del comparendo inicial del juicio particional
4.2. El acta del primer comparendo
4.3. Los antecedentes de la partición que deben figurar en el acta del primer comparendo
4.4. Los acuerdos en el primer comparendo particional
4.5. Para adoptar acuerdos en el primer comparendo deben concurrir todos los comuneros
4.6. ¿Qué sucede si no comparecen todos los comuneros al primer comparendo particional o si habiendo concurrido todos ellos, no llegan a acuerdos?
4.7. Otras materias que pueden tratarse en el comparendo inicial
5. Los comparendos ordinarios
5.1. ¿Cuáles son los comparendos ordinarios?
5.2. La fijación de los días y horas de las audiencias ordinarias
5.3. Quorum para la celebración de los comparendos ordinarios
5.4. La adopción de acuerdos en los comparendos ordinarios
5.5. Excepciones a la posibilidad de adoptar acuerdos en comparendos ordinarios
5.6. ¿En qué casos la ley exige la unanimidad de los comuneros para adoptar acuerdos?
6. Los comparendos extraordinarios
7. El abandono de procedimiento en el juicio arbitral de partición
8. La fijación de plazo para que las partes planteen sus solicitudes sobre materias que deban servir de base a la partición
8.1. ¿Cuáles son las cuestiones que deben servir de base a la partición?
8.2. La resolución que decide sobre las cuestiones que van a servir de base a la partición produce efecto de cosa juzgada
9. El trámite de conciliación es obligatorio en el juicio de partición
9.1. ¿Conciliación obligatoria previa en el juicio de partición?
10. La recepción de la causa a prueba en el procedimiento particional
11. La citación para oír sentencia
12. El carácter complejo del juicio particional y los juicios que se tramitan ante el Árbitro
CAPÍTULO QUINTO
LA DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR PROINDIVISO
1. La función del Árbitro Partidor y la administración de los bienes comunes
2. La gestión de los bienes comunes: un mandato recíproco de administración y conservación entre los comuneros
3. Nuestra legislación no reglamenta la partición provisional o “de goce”
3.1. La delimitación de goce de las tierras indígenas
4. El procedimiento de designación de administrador proindiviso y el juicio particional
5. La competencia para conocer sobre la administración de los bienes proindiviso
6. La designación de administrador pro-indiviso es procedente aunque la mayoría de los comuneros ya haya acordado otra forma de administración
6.1. Efectos de la constitución del Tribunal particional en la gestión de designación pendiente ante el tribunal ordinario
7. La citación y notificación a todos los copartícipes
8. La celebración de un comparendo extraordinario para acordar la forma de la administración proindiviso
9. La oposición a la designación de administrador proindiviso
10. La designación de Administrador proindiviso y el Albacea
11. La determinación de la forma de administración pro-indiviso
12. Las materias sobre las cuales se pueden adoptar acuerdos de administración
13. Ámbito de la decisión del Tribunal, a falta de acuerdo
14. ¿A quien debe el tribunal designar como administrador proindiviso?
15. Facultades que puede otorgar el Tribunal al Administrador Proindiviso a falta de acuerdo entre los indivisarios?
16. El Partidor no puede ordenar a un tercero que entregue los bienes al Administrador proindiviso
17. El Administrador Proindiviso tiene la representación judicial de la comunidad para los efectos de intentar acciones posesorias, de cobranza, precario y
otras de resguardo de los bienes comunes
18. La designación de Administrador Proindiviso priva de sus facultades a los comuneros
19. La designación de Administrador Proindiviso como elemento de la reglamentación de la comunidad
20. La remuneración del Administrador Proindiviso
21. El plazo y la terminación de la Administración Proindiviso
22. El Administrador Proindiviso y el término del uso gratuito de los bienes comunes
23. La rendición de cuentas por parte del Administrador Proindiviso
CAPÍTULO SEXTO
EL TÉRMINO DEL USO GRATUITO DE UN BIEN COMÚN POR PARTE DE UN COMUNERO
1. El fundamento del término del uso gratuito
2. El derecho de los comuneros a usar los bienes indivisos
3. Características que debe tener la cosa respecto de la cual se decrete el término del uso gratuito
4. El derecho de uso no comprende la percepción de los frutos
5. La solicitud de término de uso gratuito
6. Tribunal competente ante quien debe solicitarse el término del uso gratuito
7. Peticiones que puede formular quien solicita el término del uso gratuito
8. No puede pedirse que el comunero que esté usando la cosa común la restituya para el uso exclusivo del solicitante
9. Actitud que puede adoptar el comunero reconvenido para el término del uso gratuito
10. ¿Cuál es el criterio para fijar el monto de la renta que debe pagar el comunero ocupante o usuario?
11. ¿Puede solicitarse una indemnización por el uso exclusivo que ha tenido lugar con anterioridad a la petición de término?
12. El término de uso gratuito es materia de un incidente dentro del juicio particional
13. No procede el término del uso gratuito si el comunero usa o goza el bien común en virtud de un título especial
14. El derecho preferente de adjudicación del cónyuge sobreviviente constituye un título especial
15. ¿Desde cuál momento surte efecto el término del uso gratuito?
CAPÍTULO SÉPTIMO
EL INVENTARIO Y TASACIÓN DE LOS BIENES Y LA DETERMINACIÓN DEL HABER LÍQUIDO PARTIBLE
1. La separación de patrimonios
2. El inventario de los bienes comunes
2.1. El depósito de los fondos líquidos comunes en cuenta corriente
3. La tasación de los bienes comunes
3.1. Primera regla: Las partes pueden acordar la tasación de los bienes comunes
3.2. Segunda regla: A falta de acuerdo, los bienes comunes deben ser tasados por peritos
3.3. ¿Es definitivo el valor de tasación que se asigna a los bienes partibles, ya sea por acuerdo de los comuneros o por tasación pericial?
3.4. El Partidor no puede efectuar la tasación de los bienes comunes
3.5. ¿Qué ocurre si el Partidor omite la tasación pericial fuera de los casos en que la Ley autoriza prescindir de ella?
3.6. La tasación de los lotes resultantes de la subdivisión de los bienes comunes
3.7. La apreciación de los bienes de valor de afección
4. Los frutos de los bienes comunes
4.1. ¿A quien pertenecen los frutos de los bienes comunes?
4.2. Principio general: Los frutos de una cosa pertenecen a su dueño
4.3. ¿A quien pertenecen los frutos de una cosa común?
4.4. Distintas situaciones que pueden presentarse respecto de los frutos de los bienes comunes
4.5. Prescripción de la acción de cobro de frutos
4.6. El derecho a participar de las utilidades que generen los bienes comunes y la carga de soportar las pérdidas
5. El pago de las deudas hereditarias y de la comunidad
5.1. Los asignatarios responden del pago de las deudas del causante
5.2. Los comuneros responden de las deudas que generen los bienes comunes
5.3. La partición supone el pago de las deudas, en forma previa a la división y adjudicación de los bienes comunes
6. El cobro de los créditos en favor del causante o de la comunidad
6.1. El objeto de la partición comprende los créditos que se adquieran durante la indivisión
6.2. ¿Quién puede cobrar los créditos que la comunidad tenga en contra de terceros?
6.3. El papel del Partidor y el cobro de los créditos
6.4. La adjudicación de los créditos
CAPÍTULO OCTAVO
LA LIQUIDACIÓN DE LAS HIJUELAS DE LOS COMUNEROS
1. Conceptos previos
1.1. La cuantía de la participación de cada coasignatario respecto de la masa
1.2. El valor de la hijuela de cada copropietario
1.3. El conjunto de bienes adjudicados a cada copropietario
2. La liquidación de las cuotas o hijuelas de los coasignatarios
2.1. La liquidación no implica reducir a efectivo el patrimonio común
3. Requisitos para proceder a la liquidación
4. El pago de las deudas de la comunidad
4.1. Quienes tienen la responsabilidad de efectuar el pago de las deudas de la comunidad
4.2. La oportunidad y forma de pago de las deudas de la comunidad
5. El pago de las bajas generales
5.1. Cuales son las bajas generales de la liquidación
6. El aspecto tributario de la partición
6.1. La obligación del Partidor de velar por el pago de las deudas tributarias
6.2. El pago del impuesto de herencia no es requisito para que el Partidor designado por la Justicia pueda otorgar las escrituras de adjudicación o
enajenación, y para su inscripción
6.3. El plazo para el pago del impuesto de herencia
6.4. El impuesto grava el conjunto de asignaciones mortis causa que recibe una persona
6.5. La base imponible del impuesto
6.6. Deducción de las bajas generales de la herencia
6.7. La deducción de los gravámenes que puedan afectar a alguna de las asignaciones
6.8. La fijación de la asignación líquida de cada coasignatario
6.9. La aplicación de la tasa del impuesto y la determinación del monto a pagar
7. El pago del impuesto
8. La garantía del pago del impuesto
8.1. La autorización para disponer de bienes hereditarios sin previo pago del impuesto
9. La mora en el pago del impuesto
10. La prescripción del impuesto de herencia
11. El impacto tributario el monto de la adjudicación particional
12. La obligación del partidor en materia de declaraciones de renta
CAPÍTULO NOVENO
LA DIVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES COMUNES
1. El acuerdo de las partes como regla fundamental de la forma de hacer la distribución de los bienes comunes
2. Los criterios generales que la ley impone al partidor, a falta de acuerdo de las partes
2.1. Primer Criterio: La distribución en especie de los bienes, por sobre su liquidación
2.2. Segundo Criterio: La distribución de los bienes “en naturaleza”, por sobre su equivalencia en valor
2.3. Tercer criterio: La distribución de los bienes debe efectuarse conforme a su valor de tasación
3. La división de los bienes comunes
3.1. La partición de cada uno de los bienes está condicionada a que admitan cómoda división y a que ésta no las haga desmerecer
3.2. ¿Cuáles pueden ser los casos o motivos en los cuales no existe cómoda división o la división pueda hacer desmerecer la cosa?
3.3. Casos en que sea sentenciado que no es posible una cómoda división
3.4. Casos en que se ha sentenciado que sí es posible una cómoda división
4. La adjudicación de especies que no admitan cómoda división o que desmerezcan en virtud de ésta
5. Criterios para situaciones específicas
5.1. El derecho de adjudicación preferente del cónyuge sobreviviente sobre el inmueble en que resida y su mobiliario
5.2. El derecho de uso y habitación en favor del cónyuge sobreviviente
5.3. Los derechos de adjudicación preferente y de uso y habitación se extienden al conviviente civil
5.4. La adjudicación de los lotes resultantes de la subdivisión de un bien raíz
5.5. Constitución de servidumbres
5.6. Adjudicación separada de la propiedad de los derechos de usufructo, uso y habitación
6. La formación y adjudicación de lotes
6.1. Los lotes deben ser equivalentes y semejantes
6.2. La aprobación de los lotes
6.3. La personería del Partidor para formalizar la subdivisión de los bienes comunes
6.4. La adjudicación de los lotes mediante sorteo
7. La licitación o remate de los bienes comunes
7.1. El derecho a pedir la admisión de postores extraños al remate
7.2. La licitación o remate de bienes comunes puede ser privada o abierta a postores externos
7.3. En caso de que uno o mas bienes se adjudiquen a terceros, el Partidor deberá distribuir el producto entre los coasignatarios
8. El procedimiento para el remate o licitación de los bienes comunes
8.1. Las bases de remate y la fijación del día y hora
8.2. La publicidad del remate
8.3. Los coasignatarios tienen siempre derecho a imputar el monto de su hijuela al precio de la adjudicación
8.4. El comparendo extraordinario de celebración de remate
8.5. El pago del precio dentro de plazo
8.6. Otras formas de enajenación de los bienes comunes: Venta directa, bolsas o mercados, licitación a través de empresas especializadas, etc.
9. El entero de las hijuelas de los comuneros
9.1. Naturaleza jurídica de la adjudicación
9.2. Oportunidad para el entero de la hijuela de los coasignatarios
9.3. Las adjudicaciones efectuadas durante el juicio particional se hacen a cuenta de lo que en definitiva les corresponda
9.4. El valor de adjudicación de los bienes
9.5. El pago de intereses por los coasignatarios beneficiarios de adjudicaciones anticipadas
9.6. Alcances y créditos entre los comuneros
9.7. Hipoteca legal
9.8. Los repartos provisorios
10. El otorgamiento y entrega de los títulos
10.1. El Partidor es el representante legal de los comuneros para los efectos del otorgamiento de los títulos de adjudicación
10.2. La función de la escritura pública de adjudicación y de la inscripción conservatoria
10.3. El Laudo y Ordenata debe ordenar inscribir los bienes adjudicados en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente
10.4. La obligación del adjudicatario de inscribir su adjudicación
10.5. La entrega de los documentos constitutivos de títulos de dominio anteriores de los bienes adjudicados
CAPÍTULO DÉCIMO
EL LAUDO Y ORDENATA Y LA CONCLUSIÓN DE LA PARTICIÓN
1. El laudo y ordenata
1.1. El Laudo y la Ordenata son una sentencia definitiva
1.2. La naturaleza jurídica de la Ordenata
1.3. La necesaria correspondencia entre el Laudo y la Ordenata
1.4. El Laudo y Ordenata debe resolver íntegramente la cuestión controvertida en el juicio particional, esto es, la división de todo el haber común
1.5. El Laudo y Ordenata deben cumplir con los requisitos de toda sentencia definitiva
1.6. El Laudo y los honorarios del Partidor
1.7. La notificación del Laudo y Ordenata
1.8. La omisión del Laudo y Ordenata y la casación en la forma
1.9. Aprobación del Laudo y Ordenata por la Justicia Ordinaria
1.10. La tramitación de la aprobación judicial de la partición
1.11. La omisión del Laudo y Ordenata en caso de avenimiento entre los comuneros litigantes
2. El plazo que tiene el partidor para desempeñar su cargo
2.1. La obligación de celeridad del Partidor
2.2. La función del Partidor siempre está sujeta a plazo
2.3. Quien puede fijar un plazo al Partidor
2.4. Quien puede modificar el plazo del Partidor
2.5. La forma de la prórroga del plazo para el desempeño del Partidor
2.6. La “prórroga” del plazo una vez vencido el plazo inicial
2.7. El plazo subsidiario que establece la Ley
2.8. ¿Que pasa si el Partidor no alcanza a completar el juicio de partición dentro del plazo que tenía para tales efectos?
2.9. Distinción entre prórroga del plazo y nuevo nombramiento en favor del mismo Partidor
2.10. El plazo en caso de nuevo nombramiento de Partidor
2.11. ¿Qué ocurre con las actuaciones que ejecute el Partidor después de vencido el plazo que tenía para ejecutar sus funciones?
2.12. ¿Ante quién y hasta cuando puede ser impugnada la actuación extemporánea del Partidor?
2.13. ¿Cual recurso cabe en contra del laudo y ordenata dictados extemporáneamente?
2.14. El traspaso de antecedentes y bienes desde el anterior Partidor al nuevo
2.15. Competencia que –excepcionalmente– conserva el Árbitro Partidor una vez expirado el plazo para ejercer sus funciones
2.16. La suspensión del plazo para el desempeño del Partidor
2.17. La interposición de recursos en contra de la resolución que rechaza una recusación no suspende la jurisdicción del Partidor, y tampoco el plazo que
éste tiene para desempeñar sus funciones
2.18. La designación de un nuevo Partidor y su deber de aceptar todo lo obrado ante el Árbitro anterior
3. Trámites finales del juicio particional
3.1. La ejecutoriedad del Laudo y Ordenata
3.2. El cumplimiento del fallo particional
3.3. ¿Cuál es el Tribunal competente para conocer de la ejecución de la sentencia definitiva?
4. El archivo del expediente arbitral
CAPÍTULO UNDÉCIMO
LOS RECURSOS EN ELJUICIO DE PARTICIÓN
1. Los recursos ante el Árbitro Partidor de derecho
1.1. El recurso de reposición
1.2. El recurso de aclaración, rectificación y enmienda
1.3. El recurso de apelación
1.4. El “recurso” especial de reclamación en contra de la fijación de honorarios del Partidor
1.5. El recurso de hecho
1.6. El recurso de casación en la forma
1.7. El recurso de casación en el fondo
1.8. El recurso de queja
1.9. El recurso de protección de garantías constitucionales
1.10. El recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional
1.11. El recurso de revisión
2. Los recursos en contra de las resoluciones del Partidor que actúa como Árbitro Mixto
3. Los recursos en contra de las resoluciones del Partidor que actúa como Árbitro Arbitrador
3.1. Recurso de apelación
3.2. El recurso de casación en la forma
3.3. El recurso de casación en el fondo
3.4. El recurso de queja
4. La renuncia a los recursos en el juicio particional
4.1. La renuncia genérica a los recursos y su alcance
2.2. La renuncia a uno o algunos recursos específicos
CAPÍTULO DUODÉCIMO
LA ETAPA POSTERIOR A LA PARTICIÓN
1. Las responsabilidades del Árbitro Partidor
1.1. La responsabilidad civil del Partidor
1.2. La responsabilidad penal del Partidor
1.3. La responsabilidad disciplinaria o administrativa del Partidor
1.4. La responsabilidad ética profesional del Partidor
1.5. Las prohibiciones que afectan al Partidor
2. La nulidad y la rescisión en la partición
2.1. La partición y la nulidad
2.2. La nulidad de la partición puede ser absoluta o relativa, total o parcial, y civil o procesal
2.3. La importancia de la distinción entre nulidad civil o procesal
3. La nulidad procesal en el juicio arbitral de partición
3.1. La nulidad procesal debe hacer valer en y durante el juicio de partición, a través de los incidentes y recursos que franquea a la Ley
3.2. Las acciones subsecuentes a la nulidad procesal que deben intentarse en contra de terceros
3.3. Ejemplos de nulidad procesal particional
3.4. La mantención de la indivisión respecto de algunos bienes comunes como causal de anulación
3.5. ¿Que ocurre si la partición omite considerar la división de uno o más bienes comunes?
4. La nulidad civil o substantiva de la partición de bienes celebrada a través de un juicio arbitral
4.1. Causales de nulidad civil de la partición
4.2. La acción de nulidad debe dirigirse en contra de todos los partícipes en la comunidad
4.3. Limitación al ejercicio de la acción de anulación
5. La rescisión por lesión
5.1. Naturaleza de la lesión
5.2. Reglas para determinar la existencia de nulidad por lesión en las particiones
5.3. La prueba de la existencia de la lesión
5.4. Paralelo entre la lesión en materia de partición y la lesión enorme en el contrato de compraventa
5.5. La rescisión por lesión enorme puede demandarse una vez ejecutoriado el Laudo y Ordenata que pone término al juicio particional
5.6. Casos puede estimarse que ha existido lesión enorme en la partición
5.7. Valor comercial y justo precio de los bienes adjudicados
5.8. El justo precio de los bienes se refiere al momento de la adjudicación
5.9. El derecho de los demás cosignatarios para enervar la acción de rescisión por lesión
5.10. Los efectos de la rescisión por lesión
5.11. La prescripción de la acción de lesión
5.12. Otras vías disponibles para el coasignatario que ha sufrido la lesión
6. La partición no da origen a la acción resolutoria
7. La acción de partición y el DL 2695 de 1979 sobre regularización de títulos de dominio
7.1. La existencia de una comunidad en liquidación como causal para oponerse a la regularización de títulos
7.2. El archivo del expediente de regularización
8. El saneamiento de la evicción en las adjudicaciones particionales
8.1. Excepciones a la procedencia de la evicción particional
8.2. La citación de evicción
8.3. El saneamiento de la cosa evicta
8.4. La prescripción de las acciones de saneamiento
8.5. El saneamiento de la evicción en el caso de enajenación de la cosa común a un tercero
9. No es procedente el saneamiento de los vicios redhibitorios en los juicios particionales
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
MODELOS DE ACTUACIONES Y ESCRITOS
1. Solicitud de designación de Árbitro Partidor (comunidad de origen hereditario)
2. Demanda solicitando se notifique a la persona que fue designada como Partidor en forma extrajudicial para que manifieste si acepta o rechaza el
nombramiento
3. Escrito solicitando la constitución del compromiso
4. Resolución que constituye el compromiso, designa actuario y cita a primer comparendo
5. Acta de comparendo inicial del juicio particional
6. Acta de primer comparendo ordinario
7. Acta de comparendo designación de administrador proindiviso
8. Laudo y ordenata

Editorial

Encuadernación

Tapa rustica, pegado

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